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POLÍTICAS PARA MENORES DE EDAD

1. Si en la reserva, el hospedado va a ingresar al establecimiento de comercio con menores de edad con los que NO tenga un grado de parentesco de primer grado, entiéndase como padre e hijos, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • PRIMERO: se deberá presentar al departamento de reserva y confirmaciones con mínimo 3 días de anticipación a la llegada el huésped el formato de autorización completamente diligenciado. Para reservas presentadas para más de diez (10) menores de edad, viajes escolares, viajes por eventos deportivos u otro similares, las autorizaciones deberán ser presentadas al departamento encargado de reservas y confirmaciones con mínimo diez (10) días calendario anteriores al arribo al Hotel para proceder con las verificaciones de rigor.
  • Esta autorización deben emitirla los padres conjuntamente. Si el padre o madre que otorga la autorización, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano.
  • SEGUNDO: Cuando uno de los padres haya fallecido, debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, la autorización debe ser suscrita, conforme a la Ley, por el representante legal o tutor del menor.
  • TERCERO: Cuando se desconozca el paradero de los padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carezca de representante legal. La autorización deberá tramitarse ante el ICBF.
  • CUARTO: Junto a este permiso, el cual debe presentarse en el momento de ingreso al hotel en original y con reconocimiento de firma y contenido ante notario, debe anexarse registro civil de nacimiento del(a) menor y copia de la identificación de quien(es) emite(n) la autorización. Si al momento del ingreso al hotel no se cumple con todos los requisitos aquí indicados, NO se permitirá el ingreso del(a) menor y se cobrará las penalidades que existan para la fecha del viaje.

2. Si en la reserva, el hospedaje va a ingresar al establecimiento de comercio con menores de edad con los que SI tenga un grado de parentesco de primer grado, entiéndase como padres e hijos, se deberá seguir el siguiente procedimiento.

  • El hospedado responsable, padre o madre, deberá acreditar su parentesco con el menor de edad con el registro civil de nacimiento en donde el personal verificará la autenticad de la información suministrada con los respetivos documentos de identidad.

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